Controles Volumétricos

Servicio a Nivel Nacional

Somos una unidad de inspección acreditada en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Contamos con personal con experiencia en la inspección y manejo de sistemas de gestión, programación y sistemas de medición.


Tenemos presencia a nivel nacional en norte, centro y sur del país.

Republica Maxicana

Recuerda que tienes hasta Julio de 2023 para cumplir con las obligaciones legales y evitar problemas con el SAT.

Además de ser la única unidad de inspección a nivel nacional con dos acreditaciones por los organismos de evaluación mas reconocidos del país.

EMA
MAAC

NOSOTROS

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los resultados

Experto en el manejo de equipos de control volumétrico

Experto en cumplimiento normativo

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SERVICIOS

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Inspección de las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

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Anexo 30

Servicios de inspección del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

"Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".

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Emisión de certificados del correcto funcionamiento de operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Anexo 30

Los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos están obligados a obtener certificados de la correcta funcionamiento operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
En los siguientes casos:

1. Instalaciones nuevas.
a. Al inicio de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
2. Periódicamente.
a. Cada año
3. Extraordinaria.
a. En cualquier tiempo, en caso de que se instalen actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de modificación.

El proceso de inspección de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.

El proceso de inspección se determina en las siguientes etapas:
Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente respecto al Sistema de Gestión de Medición. (SGM)

Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.
Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

En el caso de la Inspección de los sistemas de medición.



Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos: 1. Análisis del entorno de operación:
2. Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:
3. Inspección y evaluación del diseño de la instalación:
4. Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:
5. Revisión del sistema de gestión de las mediciones:
6. Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de estos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:


En el caso de la Inspección de los programas informáticos.



1. Confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.
2. Realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.
3. Inspeccionar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación.

Al finalizar el servicio



El resultado de la inspección sirve para:


a. a) Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o bien,
b. b) Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.

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Obten los requisitos para el
cumplimiento del anexo 30

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